Amparo de salud por embarazo: la obra social no puede cobrar adicionales ni negar la afiliación 


Si estás embarazada y tu obra social o prepaga te niega la afiliación, te cobra un adicional por embarazo o demora autorizaciones médicas, estás frente a una práctica ilegal.

En estos casos, el amparo de salud es una vía judicial rápida y eficaz para que un juez ordene la afiliación inmediata y la cobertura integral del embarazo, sin discriminación ni cobros indebidos.


Durante el embarazo el tiempo es clave: cada semana cuenta. Mediante un amparo de salud, es posible obtener:

✔ Afiliación inmediata, aun estando embarazada.
✔ Eliminación de adicionales o "plus por embarazo".
✔ Cobertura al 100% de controles, estudios, ecografías y medicamentos del Plan Materno Infantil.
✔ Atención médica sin demoras ni trámites arbitrarios.

El objetivo es que atravieses tu embarazo con la tranquilidad de saber que vos y tu bebé van a recibir la atención que necesitan, sin sentirte sola, desprotegida ni obligada a pagar de más por derechos que ya tenés reconocidos.

Derechos de las mujeres embarazadas frente a obras sociales y prepagas

1. Derecho a la afiliación sin discriminación por embarazo

Las obras sociales y prepagas no pueden negar la afiliación, imponer períodos de carencia especiales ni recargos por el solo hecho de que la mujer esté embarazada. El embarazo no es una envermedad ni un "riesgo" que habilite a la empresa a rechazar o limiar el ingreso. Cualquier cláusula que excluya o restrinja la afiliación por embarazo es nula y puede ser dejada sin efecto por un juez mediante un amparo.

2. Cobertura integral del embarazo y parto

La cobertura debe ser integral durante todo el embarazo, parto y puerperio, incluyendo:

  • Controles prenatales periódicos.
  • Ecografías y estudios de laboratorio indicados por el profesional.
  • Medicamentos esenciales vinculados al embarazo.

  • Atención del recién nacido y controles iniciales.

Esta cobertura mínima está garantizada por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y no puede ser reducida por planes comerciales más básicos.

3. Prohibición de cobrar adicionales indebidos

La entidad no puede cobrar sumas extra por prestaciones ya incluidas en el plan o en el PMO, como "plus por parto", "cargo por embarazo" o aranceles diferenciales para estudios de rutina. Si el plan prevé copagos, deben estar claramente informados y ser razonables. Cualquier cobro sorpresivo, no informado o que condicione la atención urgente puede ser reclamado y, de ser necesario, frenado por vía judicial.

4. Plazos razonables de respuesta

Las autorizaciones para estudios, internaciones o derivaciones vinculadas al embarazo deben resolverse en plazos breves y razonables. Frente a urgencias obstétricas, la atención debe ser inmediata, sin exigir trámites previos. Las demoras injustificadas que pongan en riesgo la salud de la madre o del bebé vulneran derechos fundamentales y pueden ser corregidas rápidamente mediante un amparo con medida cautelar.

5. Documentación básica necesaria

En general, solo pueden requerirse:

  • Documento de identidad.
  • Constancia de afiliación o número de socio.
  • Orden o indicación médica para estudios o internación.
  • Historia clínica o resumen médico cuando corresponda.

No pueden exigirse requisitos arbitrarios, como certificados reiterados sin justificación, estudios costosos previos innecesarios o formularios que demoren la atención urgente.

6. Ejemplos prácticos y uso del amparo

Ejemplo 1: Una prepaga rechaza afiliar a una mujer porque ya cursa el quinto mes de embarazo. Con un amparo, el juez puede ordenar su afiliación inmediata y la cobertura integral del embarazo.

Ejemplo 2: Una obra social exige un pago extra elevado para autorizar la cesárea indicada por el médico. El amparo permite que el juez disponga la cobertura total sin el cobro adicional indebido.

Ejemplo 3: Se demora la autorización de una ecografía urgente pese a indicación médica. A través de un amparo con medida cautelar, el juez puede ordenar la realización inmediata del estudio, priorizando la salud de la madre y del bebé.

¿Cómo funciona nuestro amparo de salud?

1. Evaluación inicial del caso
Analizamos tu situación médica y la negativa de la obra social o prepaga, revisamos estudios, informes y contratos para determinar la mejor estrategia. 

2. Recolección de documentación clave
Recabamos la documentación necesaria. Suele ser necesario presentar una nota o carta documento a la Obra Social.

3. Presentación del amparo de salud
Redactamos y presentamos la demanda de amparo en el fuero correspondiente, fundamentando jurídicamente tu derecho a la cobertura. Cuidamos cada detalle técnico y procesal para maximizar las posibilidades de una resolución favorable y rápida.

4. Medidas urgentes (cautelares)
Solicitamos medidas cautelares para que el juez ordene una cobertura inmediata o provisoria mientras se tramita el amparo. Esto es clave, ya que la salud no puede esperar. 

5. Tiempos aproximados del proceso
En muchos casos, las cautelares pueden resolverse en pocos dias, y el proceso completo del amparo suele demorar más tiempo, según la complejidad. Desde el inicio te explicamos plazos probables y te mantenemos informado de cada avance.

6. Acompañamiento humano y confidencial
Te acompañamos durante todo el proceso con un trato cercano, empático y respetuoso de tu intimidad. Nuestro equipo tiene amplia experiencia en amparos de salud y trabaja con estricta confidencialidad, protegiendo tu información médica y personal en todo momento.

Asesoría inicial sin compromiso y enfoque humano
Podés consultarnos tu caso sin obligación de contratar nuestros servicios, para que evalúes con tranquilidad si el amparo es la vía adecuada. Nos enfocamos en explicarte el lenguaje jurídico de forma clara, acompañarte en decisiones difíciles y defender tu derecho a la salud con firmeza y sensibilidad.

Nuestros honorarios son trasnparentes, cobrando un honorario minimo por el inicio del reclamo y luego otro honorarios a resultado cuando se logra la orden judicial que ordene a la Obra Social o Prepaga respetar tus derechos.