¿Estás embarazada y tu obra social quiere cobrarte adicional o no te cubre?

Podemos ayudarte

El problema

Si estás embarazada y tu obra social o prepaga te niega la afiliación, te cobra un adicional por embarazo o demora autorizaciones médicas, estás frente a una práctica ilegal.

En estos casos, el amparo de salud es una vía judicial rápida y eficaz para que un juez ordene la afiliación inmediata y la cobertura integral del embarazo, sin discriminación ni cobros indebidos. 

La solución: amparo

Un amparo es una acción judicial que se interpone para garantizar un derecho fundamental que esta siendo flagrantemetne vulnerado. 

En Estudio Palomares nuestro objetivo es garantizarte el acceso a las prestaciones que te corresponden.

EL TIEMPO ES CLAVE: CADA SEMANA CUENTA

Mediante un amparo de salud es posible obtener: 

  • Afiliación inmediata, inclusive estando embarazada.

  • Eliminación de adicionales o "plus por embarazo". 

  • Cobertura al 100% de controles, estudios, ecografías y medicamentos del Plan Materno Infantil.

  • Atención médica sin demoras ni trámites arbitrarios.  

El objetivo es que atravieses tu embarazo con la tranquilidad de saber que vos y tu bebé van a recibir la atención que necesitan, sin sentirte sola, desprotegida ni obligada a pagar de más por derechos que ya tenés reconocidos. 

CONOCÉ TUS DERECHOS:

1. Derecho a la afiliación sin discriminación por embarazo

Las obras sociales y prepagas no pueden negar la afiliación, imponer períodos de carencia especiales ni recargos por el solo hecho de que la mujer esté embarazada. El embarazo no es una envermedad ni un "riesgo" que habilite a la empresa a rechazar o limiar el ingreso. Cualquier cláusula que excluya o restrinja la afiliación por embarazo es nula y puede ser dejada sin efecto por un juez mediante un amparo.

2. Cobertura integral del embarazo y parto

La cobertura debe ser integral durante todo el embarazo, parto y puerperio, incluyendo:

  • Controles prenatales periódicos.
  • Ecografías y estudios de laboratorio indicados por el profesional.
  • Medicamentos esenciales vinculados al embarazo.
  • Atención del recién nacido y controles iniciales.

Esta cobertura mínima está garantizada por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y no puede ser reducida por planes comerciales más básicos.

3. Prohibición de cobrar adicionales indebidos

La entidad no puede cobrar sumas extra por prestaciones ya incluidas en el plan o en el PMO, como "plus por parto", "cargo por embarazo" o aranceles diferenciales para estudios de rutina. Si el plan prevé copagos, deben estar claramente informados y ser razonables. Cualquier cobro sorpresivo, no informado o que condicione la atención urgente puede ser reclamado y, de ser necesario, frenado por vía judicial.

4. Plazos razonables de respuesta

Las autorizaciones para estudios, internaciones o derivaciones vinculadas al embarazo deben resolverse en plazos breves y razonables. Frente a urgencias obstétricas, la atención debe ser inmediata, sin exigir trámites previos. Las demoras injustificadas que pongan en riesgo la salud de la madre o del bebé vulneran derechos fundamentales y pueden ser corregidas rápidamente mediante un amparo con medida cautelar.

¿QUÉ NECESITAMOS DE VOS PARA INICIAR EL RECLAMO?

  • Documento de identidad.
  • Constancia de afiliación o número de socio.
  • Orden o indicación médica para estudios o internación.
  • Historia clínica o resumen médico cuando corresponda.

No pueden exigirse requisitos arbitrarios, como certificados reiterados sin justificación, estudios costosos previos innecesarios o formularios que demoren la atención urgente.