Prestaciones para personas con discapacidad: cómo reclamar cuando la obra social no cumple la Ley 24.901
Contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) debería garantizar el acceso a un conjunto de prestaciones básicas, esenciales para el desarrollo, la educación y la calidad de vida de la persona con discapacidad. En la práctica, sin embargo, es muy frecuente que las obras sociales y prepagas demoren, reduzcan o directamente nieguen prestaciones que la ley establece como obligatorias.
Qué garantiza la Ley 24.901

La Ley 24.901 establece un Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, de cobertura obligatoria para obras sociales (y, por vía de distintas normas y jurisprudencia, también exigible en gran medida a prepagas). Este sistema incluye, entre otras, prestaciones de:
Rehabilitación (terapias, tratamientos específicos según el diagnóstico).
Educación, incluyendo el apoyo a la integración escolar y la escuela de educación especial cuando corresponde.
Transporte especial, cuando es necesario para acceder a los tratamientos o a la institución educativa.
Apoyo, como acompañante terapéutico o asistencia domiciliaria, según las necesidades acreditadas.
La cobertura de estas prestaciones no queda sujeta a la discrecionalidad de la obra social: una vez acreditada la necesidad mediante certificación médica e informe interdisciplinario, la negativa o la reducción injustificada resulta, en principio, ilegítima.
El Certificado Único de Discapacidad: la puerta de entrada
El CUD es el documento que acredita la discapacidad ante todo el sistema de salud y seguridad social, y habilita el acceso a las prestaciones de la Ley 24.901. Contar con un CUD vigente es, en la generalidad de los casos, el primer paso indispensable para poder exigir el cumplimiento de estas prestaciones.
Incumplimientos más frecuentes
Entre los reclamos más habituales que recibimos se encuentran: la falta de cobertura del transporte especial hacia la escuela o el centro de rehabilitación, la reducción o suspensión de horas de terapia sin justificación médica, la demora o negativa para cubrir un acompañante terapéutico o maestra integradora, y la falta de cobertura de tratamientos específicos indicados por el equipo tratante.
Por qué estos casos suelen requerir una vía urgente
Cuando la prestación negada afecta directamente el desarrollo, la escolaridad o la salud de un niño, niña o adolescente con discapacidad —o de cualquier persona que dependa de esa prestación para su vida diaria—, la demora en resolver el reclamo genera un perjuicio que muchas veces no admite espera. Por eso, en estos casos el amparo de salud con pedido de medida cautelar suele ser la vía más adecuada: permite obtener una orden judicial que restablezca la prestación de manera inmediata, mientras se tramita el amparo.
Qué reunir antes de iniciar el reclamo
Para evaluar un caso de este tipo, generalmente se necesita: el CUD vigente, el informe del equipo interdisciplinario tratante que indique la prestación necesaria (con la mayor precisión posible sobre frecuencia, modalidad y fundamento), y la constancia de la negativa, reducción o demora por parte de la obra social o prepaga.
No hay que resignarse a la demora
Muchas familias conviven durante meses con prestaciones reducidas o suspendidas, sin saber que existe una vía judicial rápida para exigir su restablecimiento. Ante cualquier incumplimiento de la obra social respecto de las prestaciones de la Ley 24.901, conviene consultar cuanto antes.
En Estudio Jurídico Palomares acompañamos a familias en el reclamo de prestaciones de discapacidad, gestionando amparos de salud con pedido de medida cautelar cuando la urgencia del caso lo requiere.
¿Tu obra social no está cubriendo una prestación que la Ley 24.901 garantiza? Contactanos para evaluar tu caso.
