Trabajo "en negro": cómo reclamar la indemnización por empleo no registrado

01.08.2026

Trabajar sin estar registrado —o estar registrado con una fecha de ingreso posterior a la real, o con un sueldo menor al que efectivamente se cobra— no es solo una irregularidad administrativa. Es un incumplimiento que la ley argentina sanciona con indemnizaciones agravadas, además de las que corresponden por el despido en sí. El problema es que muchos trabajadores no reclaman a tiempo, o lo hacen sin cumplir un paso previo que la ley exige como condición: la intimación.

Qué se considera empleo no registrado

La Ley de Empleo (Ley 24.013) contempla tres situaciones distintas, cada una con su propio agravante:

  • Relación laboral no registrada en absoluto (art. 8): no figurás en ningún libro ni recibo.
  • Fecha de ingreso registrada posterior a la real (art. 9): te registraron, pero con menos antigüedad de la que realmente tenés.
  • Remuneración registrada inferior a la real (art. 10): cobrás una parte "en blanco" y otra "en negro".

Cualquiera de estas tres situaciones habilita, en principio, un reclamo indemnizatorio adicional al de un despido común.

El paso que no podés saltear: la intimación fehaciente

Acá está el punto que más reclamos hace perder: los agravantes de la Ley 24.013 requieren que el trabajador haya intimado previamente y de manera fehaciente (típicamente por carta documento) a que el empleador regularice la situación, y que esa intimación se haga vigente la relación laboral —es decir, antes de que termine el contrato de trabajo—.

Si el despido ya se produjo y nunca se intimó a la regularización, en general estos agravantes específicos ya no proceden. Por eso, si estás trabajando en negro y pensás en un reclamo, lo primero es evaluar la estrategia de intimación con un abogado, no esperar a que te despidan.

La duplicación indemnizatoria: art. 1 de la Ley 25.323

Además de los agravantes de la Ley 24.013, si la relación no estuvo registrada (o lo estuvo de modo deficiente) al momento del despido, el artículo 1 de la Ley 25.323 prevé que la indemnización del art. 245 LCT se duplique. Este agravante no exige la misma intimación previa que los de la Ley 24.013, pero tiene sus propios requisitos que conviene analizar caso por caso.

Si además no te pagaron en término: art. 2, Ley 25.323

Cuando el empleador no paga en tiempo la indemnización que corresponde y el trabajador se ve obligado a iniciar acciones (intimación o demanda) para cobrarla, puede corresponder un incremento adicional sobre determinados rubros de la liquidación.

Los certificados de trabajo y la multa del art. 80 LCT

Al finalizar la relación laboral, el empleador tiene la obligación de entregar los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones a la seguridad social. Si no los entrega, y el trabajador lo intimó fehacientemente a hacerlo, puede corresponder una multa equivalente a un número determinado de mejores salarios mensuales. Sin la intimación previa, este reclamo tampoco procede.

Un dato clave: la reforma laboral y estas multas

Un punto importante para tener en cuenta: la Ley 27.742 (conocida como "Ley Bases", con su capítulo de modernización laboral), vigente desde julio de 2024, derogó buena parte de las normas que fundan estos agravantes: los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, y la multa del art. 80 LCT (art. 45 de la Ley 25.345). Esto significa que, para las situaciones posteriores a esa fecha, estas sanciones específicas ya no están vigentes como tales.

En la práctica, esto no deja al trabajador sin herramientas. En Estudio Jurídico Palomares igualmente planteamos estos rubros —para preservar el derecho ante la falta de un criterio judicial unánime sobre la aplicación temporal de la reforma o su constitucionalidad— y, en forma subsidiaria, reclamamos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del empleador (falta de registración, mora en el pago, no entrega de certificados) por la vía de la responsabilidad civil.

Los plazos importan: no dejes pasar el tiempo

Los reclamos laborales tienen plazos de prescripción, y algunos agravantes exigen que la intimación se curse en una ventana temporal específica respecto del despido. Cuanto más tiempo pasa, más difícil se vuelve reunir la prueba (recibos, testigos, mensajes) que acredite la relación no registrada o mal registrada.

Qué podés hacer si estás en esta situación

Si sospechás que tu empleador no te registró correctamente, lo primero es reunir toda la prueba disponible: recibos (aunque sean informales), capturas de WhatsApp, testigos, transferencias bancarias. Con esa información, un abogado laboralista puede evaluar qué intimaciones corresponde cursar y en qué orden, antes de que se produzca cualquier ruptura del vínculo.

En Estudio Jurídico Palomares trabajamos habitualmente este tipo de reclamos, desde la etapa de intimación hasta la demanda judicial si es necesario.

¿Estás trabajando sin registración o con datos incorrectos en tu recibo? Consultanos antes de dar cualquier paso: calle 49 N° 876 1/2, Piso 3, Oficina 4, La Plata.

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